lunes, 4 de mayo de 2020
Actualidad inmobiliaria Coronavirus

Ayudas del Gobierno para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad

1º de Mayo se publicaron en el BOE las ayudas del Gobierno para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad, puedan pedir ayuda para pagar el alquiler

El viernes 1º de Mayo se publicaron en el BOE las ayudas del Gobierno para que los inquilinos en situación de vulnerabilidad, puedan pedir ayuda para pagar el alquiler.

Se trata de préstamos para hacer frente hasta un máximo de 6 meses de alquiler contando como primera mensualidad la de Abril, por ello, aunque se solicite ahora en Mayo, puede incluirse también la del mes pasado.  

Tiene un tope de 900 €/mes, y cómo máximo hasta 6 meses.

¿Qué condiciones debes reunir como inquilino para acceder a ellas?

1ª No tener ninguna vivienda en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte, o no se puede ocupar por divorcio, o porque no está preparada para discapacitados. 

2ª Que los ingresos de la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud, no superen los 2.689,2 € en total. 

3ª Que el pago de la renta y los suministros básicos, supongan el 35% o más de esos ingresos ( es decir: 941, 22€) 

4º Que se hayan reducido los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar porque:  

 estés en desempleo 

 en ERTE

 Te hayan reducido jornada por cuidados a un enfermo

 Te hayan aplicado cese de actividad o cualquier otra reducción de ingresos, siempre por culpa de la crisis COVID-19

¿Dónde se tramitan? 

Se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa. Dirígete a tu banco habitual, seguro que están apuntados al plan de ayudas. 

¿Quién pagará al dueño?

Será la agencia del banco del inquilino la encargada de pagar el alquiler directamente al propietario.

Documentación necesaria a aportar al banco 

• Certificado de empadronamiento 

• Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

• Justificación de pérdida de ingresos dependiendo del hecho alegado (certificado de desempleo, cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, ERTE, reducción de jornada laboral)

• si no es posible la aportación de los documentos anteriores: 

Declaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones, ya que tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrás del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito 

El impreso de solicitud de préstamo, a rellenar por los inquilinos, aparece en la propia orden ministerial, para llevarlo al banco. 

BOE num.121 viernes 1 de mayo de 2020 sec.I páginas 30842, 30843, 30844.

https://boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4759.pdf#BOE

¿Cómo cobrará el propietario? 

 Después de concedido el crédito, el banco abonará mensualmente el importe del préstamo directamente a la propiedad, previa comunicación a ésta para que este avisada. (con un primer pago de los alquileres ya adeudados)  

 La entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

 Si el contrato está firmado por varios titulares, todos deberán firmar el préstamo.

 No es imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

 Estos créditos son compatibles con otras ayudas al alquiler que ya goce el inquilino.

 Solo se concederán préstamos por alquiler de viviendas completas (no para casos de subarriendo y alquiler de habitaciones)


Esperamos que sirva esta información. 

Cordialmente, 

Cèsar LLopart 


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