lunes, 27 de abril de 2020
Coronavirus

Prórroga del estado de alarma y medidas de movilidad infantil

Prórroga del estado de alarma y medidas de movilidad infantil 

Aqui tienes las nuevas medidas tomadas para prolongar el estado de alarma y sobre las medidas de movilidad infantil.

 NUEVA PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA 

La resolución del  22 de abril 2020 (Resolución 4648 del BOE 25/4) del CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, se ordena la publicación del acuerdo de Autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 , de 14 de marzo, desde el 26 de abril hasta el 10 de mayo, inclusive.

NUEVAS MEDIDAS SOBRE MOVILIDAD INFANTIL 

Para ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD 370/2020 DE 25 DE ABRIL (Resolución 4665 del BOE 25/4) se establecen las condiciones en que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.


SIGUE SIN ESTAR PERMITIDA LA UTILIZACIÓN DE LAS ZONAS COMUNITARIAS TANTO PARA GRANDES COMO PARA NIÑOS O NIÑAS YA QUE LA ORDEN SOLO AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, Y LAS ZONAS COMUNES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SON ESPACIOS PRIVADOS.

A QUIÉN AFECTA: niños y niñas menores de 14 años, acompañados de UN adulto responsable.

• Prohibido para niños o niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico de Covid-19 o estén en cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con alguna persona diagnosticada de Covid-19. 

DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS: podrán circular por las vías o espacios de uso público. 

• Sólo un paseo diario: 

    o Duración máxima: 1 hora diaria 

    o Distancia máxima: 1km. del domicilio del menor. 

    o Horario: entre las 9.00 y las 21.00 horas. 

• Medidas para evitar contagio: 

    o Grupos de máximo 1 adulto y 3 niños o niñas. 

    o Mantener distancia mínima de 2 metros con terceros. 

    o Cumplir todos los tamaños de prevención e higiene frente la Covidien-19 dictadas por las autoridades sanitarias. 

• Sitios permitidos: 

    o Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales zonas verdes autorizadas. 

    o No se puede acceder a espacios recreativos infantiles, ni a instalaciones deportivas. 

    o NO se permite de ninguna manera acceder a las zonas comunitarias o espacios comunes de la Comunidad: 

 Para que la orden únicamente permite por vías públicas y los espacios comunes son privados. 

 Y para la orden habla de desplazamientos fuera del domicilio y los espacios comunes tienen la consideración de domicilio.

ADULTOS RESPONSABLES

• Personas mayores de edad que convivan en el mismo domicilio del niño o niña (padre, madre, hermano, familiar que conviva en el domicilio o el cuidador / a). 

• Si no es un progenitor o tutor, debe tener una autorización previa de estos. 

• Es responsabilidad del adulto garantizar los requisitos de seguridad de distancia e higiene para evitar el contagio. 

• ENTRADA EN VIGOR: a partir del domingo día 26 de abril de 2020 

Nota: Información obtenida del www.cafbl.cat.

Cordialmente , 

Cèsar LLopart  


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